ARTÍCULO 207. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se fundan, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores, y las demás circunstancias del caso.
Artículo 207
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DEL DEPOSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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