Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 207

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DEL DEPOSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL

ARTÍCULO 207. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se fundan, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores, y las demás circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.