Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 206

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 206. Sólo los jueces de lo familiar pueden decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser porque circunstancias especiales no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente remitiendo las diligencias al competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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