ARTÍCULO 205. El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez de lo familiar, o ante el juez de primera instancia en su caso.
ARTÍCULO 205,
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
ARTÍCULO 205. El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez de lo familiar, o ante el juez de primera instancia en su caso.
ARTÍCULO 205,
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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