Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 205

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 205. El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez de lo familiar, o ante el juez de primera instancia en su caso.

ARTÍCULO 205,

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.