ARTÍCULO 216. El cónyuge que se separó tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.
Artículo 216
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DEL DEPOSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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