ARTÍCULO 217. Si el juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuera competente, quien confirmará en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación siguiendo el juicio su curso legal.
Artículo 217
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DEL DEPOSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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