Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 221

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO IV DE LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 221. Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados citará al juez a una junta del tercer día para que se presenten a elegir árbitro apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte del documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si rehusare a contestar a la segunda interrogación se tendrá por reconocida.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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