ARTÍCULO 221. Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados citará al juez a una junta del tercer día para que se presenten a elegir árbitro apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Si la cláusula compromisoria forma parte del documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si rehusare a contestar a la segunda interrogación se tendrá por reconocida.