Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango
Artículo 222
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO IV DE LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
ARTÍCULO 222. En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y, en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Supremo Tribunal, con tal objeto.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrando en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado. 39
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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