ARTÍCULO 25. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.
En tratándose de acciones alimentarias, el Juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor, y mediante la información que estimare necesaria, una pensión alimenticia provisional mientras se resuelve en definitiva.