Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 25. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.

En tratándose de acciones alimentarias, el Juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor, y mediante la información que estimare necesaria, una pensión alimenticia provisional mientras se resuelve en definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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