Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 24. Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio y ausencia; y las relativas a nulidad o rectificación de las actas del Registro Civil. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de adopciones del estado civil, perjudican aún a los que no litigaron.

REFORMADO POR DEC 81, P.O. 17 DE 26 DE FEBRERO DE 2017

Las acciones del estado civil fundadas en la posesión del estado, producirán el efecto de que se amparen o restituyan a quien la disfruta contra cualquier perturbador.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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