ARTÍCULO 24. Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio y ausencia; y las relativas a nulidad o rectificación de las actas del Registro Civil. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de adopciones del estado civil, perjudican aún a los que no litigaron.
REFORMADO POR DEC 81, P.O. 17 DE 26 DE FEBRERO DE 2017
Las acciones del estado civil fundadas en la posesión del estado, producirán el efecto de que se amparen o restituyan a quien la disfruta contra cualquier perturbador.