ARTÍCULO 23. El tercerista que intente excluir los derechos del actor y del demandado a los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al proceso o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquel.
Artículo 23
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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