ARTÍCULO 22. Las partes deben pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;
II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero una vez salido al pleito, se convertirá, en principal;
III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;
IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores; y
V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la Ley, o por que el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado a juicio.
En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente: a).- La petición de denuncia se hará a más tardar al contestar la demanda; señalando el domicilio del tercero, la petición posterior no será tramitada; b).- Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo; y c).- La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente a juicio.
En los casos antes mencionados, y en cualquier otro en que el Juez considere que debe darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada. 5