Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 22. Las partes deben pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;

II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero una vez salido al pleito, se convertirá, en principal;

III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;

IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores; y

V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la Ley, o por que el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado a juicio.

En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente: a).- La petición de denuncia se hará a más tardar al contestar la demanda; señalando el domicilio del tercero, la petición posterior no será tramitada; b).- Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo; y c).- La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente a juicio.

En los casos antes mencionados, y en cualquier otro en que el Juez considere que debe darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada. 5

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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