ARTÍCULO 21. Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudor solidario, igual facultad corresponde al tercero cuyo derecho depende de la subsistencia del derecho del demandado o actor. El deudor de obligación indivisible que sea demandado por la totalidad de la prestación, puede hacer concurrir al juicio sus codeudores, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado.
Artículo 21
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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