Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 259

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN

ARTÍCULO 259. Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;

II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio o por otro motivo legal;

III.- Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar, la incompetencia;

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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