Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 261

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN

ARTÍCULO 261. Las excepciones perentorias y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia, las excepciones dilatorias se tramitarán en los términos del Artículo 88 de este Código y su resolución será impugnable en apelación devolutiva. 44

EXCEPCIONES DILATORIAS

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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