Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 262

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN

ARTÍCULO 262. Si entre las excepciones opuestas estuviera la de incompetencia por declinatoria del órgano jurisdiccional, se substanciará sin suspensión del procedimiento.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez tramitará la excepción en forma de incidente en los términos del Artículo 88 de este Código. Si estima que no es competente remitirá los autos al considerado competente. Y en este caso, la demanda y la contestación se tendrá como presentadas ante éste, y se declarará nulo todo lo actuado ante el juez incompetente en los términos del

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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