Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango
Artículo 263
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN
ARTÍCULO 263. En el caso de que se declare infundada e improcedente la declinatoria o el promovente se desista de ella, deberá pagar las costas causadas y se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en favor del Fondo auxiliar para la Administración de Justicia.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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