ARTÍCULO 290. El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.
Artículo 290
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO III DEL OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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