ARTÍCULO 292. La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible cuando no se exhiba el pliego pidiendo tan solo la citación; pero si no ocurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.
Artículo 292
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO III DEL OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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