Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 308

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 308. Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la audiencia podrá ofrecerse la prueba de confesión, quedando las partes obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad cuando así lo exija el contrario siempre que la prueba se ofrezca con la debida oportunidad, que permita su preparación.

ARTÍCULO 308; DEL MISMO

ARTÍCULO RENGLÓN SEXTO,

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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