Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 32

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 32. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:

I.- Derogada.

II.- Cuando por haberse interpuesto tercería por cuantía mayor de la correspondiente a la competencia del Juzgado del conocimiento, se hayan remitido los autos a otro tribunal y el tercero opositor no concurra a continuar la tercería; y

III.- Cuando alguno tenga acción, o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer a aquel.

ARTÍCULO 32 INCISO I,

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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