ARTÍCULO 322. El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
1º.- Cuando sin justa causa no comparezca;
2º.- Cuando se niegue a declarar; y
3º.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.