Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 322

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 322. El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

1º.- Cuando sin justa causa no comparezca;

2º.- Cuando se niegue a declarar; y

3º.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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