ARTÍCULO 324. El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se le niegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo si fuere apelable la sentencia definitiva.
Artículo 324
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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