ARTÍCULO 35. Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones deducidas respecto de los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias, se resolverán por medio de incidente en los términos del Artículo 88 de este Código.
Artículo 35
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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