ARTÍCULO 388. Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.
Artículo 388
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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