ARTÍCULO 390. En seguida se relatarán los documentos presentados poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al juez los documentos en que funden su derecho mostrándoles y leyéndolos en la parte conducente; el juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del tribunal.
Durante la audiencia no se puede redargüir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento de acuerdo con lo que dispone el artículo 386, se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose sólo el resultado de ellas.