Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 392

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 392. Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juez puede de oficio, interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el juez estrictamente debe impedir preguntas ociosas e impertinentes.

No deben asentarse en el acta literalmente preguntas ni respuestas, y sólo en caso de que excepcionalmente el Juez estime prudente hacerlas constar, el secretario, bajo la vigilancia del Juez, asentará las contestaciones implicando la pregunta.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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