ARTÍCULO 400. En los tribunales colegiados cuando falte la mayoría o estuviere integrada por Magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior podrá ordenarse la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la Fracción II del
Artículo 400
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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