Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 402

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 402. El juzgador, salvo texto de la Ley en contrario, apreciará en su conjunto las pruebas recibidas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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