ARTÍCULO 404. El allanamiento judicial expreso que afecte a toda la demanda, produce el efecto de obligar al Juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor, después de efectuado el secuestro y a no condenarlo en costas.
Artículo 404
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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