ARTÍCULO 405. La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia se tramitará en la vía incidental y se decidirá en la definitiva.
Artículo 405
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VII DEL VALOR DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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