ARTÍCULO 426. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización, a excepción de las dictadas en las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación.
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que dirimen o resuelvan una competencia; y
V.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017