Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 44

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

ARTÍCULO 44. Todo el que, conforme a la Ley, está en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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