Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango
Artículo 446
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO EJECUTIVO
ARTÍCULO 446. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida.
Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinaran una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquella se decretará la ejecución reservándose por el resto los derechos del promovente.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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