Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango
Artículo 445
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO EJECUTIVO
ARTÍCULO 445. Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario cesará éste si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.
Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesa, si el actor lo pidiere así y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.