Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 468

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ARTÍCULO 468. Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al Juez de la ubicación, para que ordene el registro de la cédula, como se previene en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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