Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 467

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO III DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

ARTÍCULO 467. La cédula hipotecaria se inscribirá en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada de la cédula: Una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.