ARTÍCULO 466 BIS. La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta de la escritura y concluirá en estos términos: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finca . . . . de la propiedad de. . . . a juicio hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se practiquen en la mencionada finca ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del presente juicio o viole los derechos en él adquiridos por el
C. (aquí el nombre del actor)."