ARTÍCULO 503. Si la sentencia contuviere condena al pago de exactitud líquida y de otra ilíquida, podrán procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
Artículo 503
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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