Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 504

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 504. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; más si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente por tres días y de la que replique, por otros tres al deudor.

El juez fallará dentro de igual término lo que estime justo. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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