ARTÍCULO 504. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; más si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente por tres días y de la que replique, por otros tres al deudor.
El juez fallará dentro de igual término lo que estime justo. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo.