ARTÍCULO 519. Cuando la sentencia pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro de diverso distrito judicial, pero sujeto al mismo Tribunal Superior, bastará simple oficio.
Artículo 519
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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