Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 525

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 525. El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor; y solo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:

I.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

II.- Dinero;

III.- Créditos realizables en el acto;

IV.- Alhajas;

V.- Frutos y rentas de toda especie;

VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII.- Bienes raíces;

VIII.- Sueldos o comisiones; y

IX.- Créditos. 82

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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