Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 559

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 559. Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por medio de Edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería Municipal correspondiente, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo. Si el valor de la cosa pasare del equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, se insertarán además los Edictos en un periódico de información. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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