ARTÍCULO 559. Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por medio de Edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería Municipal correspondiente, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo. Si el valor de la cosa pasare del equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, se insertarán además los Edictos en un periódico de información. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017