Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 560

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 560. Antes de aprobarse el remate, podrá el deudor librar sus bienes pagando el principal e intereses y exhibiendo certificado de depósito por la cantidad que prudentemente califique el Juez, para garantizar el pago de las costas. Después de aprobado, quedará la venta irrevocable.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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