Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 57. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las fases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura salvándose al fin con toda precisión, el error cometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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