ARTÍCULO 56. Las actuaciones judiciales y los recursos deberán escribirse en castellano. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. 10
Artículo 56
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO I DE LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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