Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango
Artículo 599
TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
ARTÍCULO 599. El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado sea cual fuere el estado en que se encuentre.
El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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