Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 600

TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 600. El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escritura privada o en acta ante el juez, cualquiera que sea la cuantía.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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