Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 604

TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 604. No se puede comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.- El derecho de recibir alimentos;

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.- Las acciones de nulidad de matrimonio; 96

IV.- Los concernientes al estado civil de las personas con la excepción contenida en el Artículo 334 del Código Civil; y

V.- Los demás en que lo prohíba expresamente la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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