Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 606

TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 606. El compromiso será válido aunque no se fije término del juicio arbitral; y en este caso, la misión de los árbitros durará cien días. El plazo se cuenta desde que se acepta el nombramiento.

Artículo 606.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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