ARTÍCULO 606. El compromiso será válido aunque no se fije término del juicio arbitral; y en este caso, la misión de los árbitros durará cien días. El plazo se cuenta desde que se acepta el nombramiento.
Artículo 606.
TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
ARTÍCULO 606. El compromiso será válido aunque no se fije término del juicio arbitral; y en este caso, la misión de los árbitros durará cien días. El plazo se cuenta desde que se acepta el nombramiento.
Artículo 606.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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