ARTÍCULO 607. Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el consentimiento unánime de las partes.
Artículo 607
TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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