Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 607

TÍTULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 607. Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser revocados sino por el consentimiento unánime de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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